Becas para realizar Estudios Universitarios en el curso académico 2015/2016.
Objeto del procedimiento:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de becas al estudio universitario en centros públicos, en atención a la concurrencia en los beneficiarios/as de la condición de estudiantes, durante el curso académico 2015/2016, para las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
Destinatarios:
Aquellas personas que realicen estudios universitarios en centros públicos, durante el curso académico 2015/2016.
Plazos de presentación de la solicitud y documentación (ambos inclusive):
Fecha de inicio del plazo de presentación: 23/04/2016
Fecha de fin del plazo de presentación: 17/05/2016
20 días hábiles. Del 23 de abril al 17 de mayo de 2016.
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:
Presentación de la solicitud.
Legislación general:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.[894.69 Kb][19.nov.2013]
- Real Decreto 887/206, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.[628.24 Kb][19.nov.2013]
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común.[690.18 Kb][18.nov.2013]
- Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local[277.48 Kb][05.abr.2013]
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales[1.07 Mb][20.jun.2014]
- Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, publicada en el BOP de Las Palmas nº 166 de fecha 26 de diciembre de 2008.[164.21 Kb][19.nov.2013]
- Convocatoria de Becas para realizar Estudios Universitarios en el curso académico 2015/2016. (BOP)[117.79 Kb][22.abr.2016]
Proyectos a subvencionar y actuaciones subvencionables:
Regular la concesión de Becas al estudio universitario en centros públicos, en atención a la concurrencia en los beneficiarios/as de la condición de estudiantes, durante el curso académico 2015/2016, para las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
Observaciones:
La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte la ordenanza específica de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 49, viernes 22 de abril de 2016.
Las distintas notificaciones a que de lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en la página web de esta Corporación Insular (www.grancanaria.com) y en la de la Consejería de Juventud e Igualdad (www.grancanariajoven.es).
NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO
Para ver las últimas novedades del procedimiento, presione en la pestaña Seguimiento.
Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento:
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación que se especifica en el artículo 5 de la convocatoria, cumplimentando al efecto los siguientes modelos que se encuentran a disposición de los interesados a través de internet en
becas.grancanaria.com
se deberá rellenar la solicitud (anexo I), los anexos II y III, a través del citado enlace de internet e imprimir cada uno de los documentos, firmarlos y se deberán presentar en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la vigente Ley 30/1992.
Nota: Aquellos solicitantes que figuren en el Anexo I como beneficiarios pueden cumplimentar el Anexo IV y presentarlo en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la vigente Ley 30/1992. El Anexo IV deber ser firmado ante funcionario o notario público. El plazo máximo para presentar el citado anexo será de un mes, una vez se haya dictado la Resolución Definitiva.
VÍAS DE TRAMITACIÓN:
PresencialCómo iniciar el procedimiento:
Acorde con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Cabildo de Gran Canaria podrán presentarse en:
- Registro General y Registros Desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria.
- Sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria.
- Otros lugares:
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca (Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal)
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- En cualquiera de las administraciones adheridas al Proyecto ORVE/SIR
Órgano de inicio:
Consejería de Educación y Juventud
Leyenda
CONSEJERÍA:
Consejería de Recursos Humanos, Organización, Educación y Juventud
SERVICIO:
Servicio de Educación y Juventud
Órgano de tramitación:
Servicio de Educación y Juventud
Órgano de resolución:
Consejería de Educación y Juventud
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de SEIS (6) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Recursos:
- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES (3) MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
- En el caso de las Administraciones Públicas, en lugar del indicado Recurso Administrativo aludido en el párrafo anterior, aquéllas podrán formular, ante el mismo Órgano indicado anteriormente y en el plazo de DOS (2) MESES, el Requerimiento Previo a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
- Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Listado de otras convocatorias: