Subvención para el año 2016 para el fomento de la cría del cochino negro canario.
Objeto del procedimiento:
Regular la concesión de subvención, en régimen de concurrencia competitiva durante el año 2016, para el fomento de la cría del cochino negro canario,
Plazos de presentación de la solicitud y documentación (ambos inclusive):
Fecha de inicio del plazo de presentación: 02/08/2016
Fecha de fin del plazo de presentación: 01/09/2016
Desde el 02 de agosto hasta el 01 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas porcinas de Gran Canaria que críen o quieran criar CNC y que hayan obtenido o solicitado la autorización del uso de la “Marca de Garantía Gran Canaria Calidad”, según el caso.
Legislación general:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.[894.69 Kb][19.nov.2013]
- Real Decreto 887/206, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.[628.24 Kb][19.nov.2013]
- Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, publicada en el BOP de Las Palmas nº 166 de fecha 26 de diciembre de 2008.[164.21 Kb][19.nov.2013]
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común.[690.18 Kb][18.nov.2013]
- Convocatoria de subvenciones para el año 2016 para el fomento de la cría del cochino negro canario, publicada en el BOP nº 92, de fecha 01 de agosto de 2016[386.98 Kb][25.jul.2016]
Observaciones:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de CUATRO (4) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO
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Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento:
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación que se especifica en el artículo 5 de la convocatoria, cumplimentando al efecto los siguientes modelos que se encuentran a disposición de los interesados en las diferentes Agencias de Extensión Agraria, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC) (C/ Bravo Murillo nº 23 accediendo por la C/ Pérez Galdós, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria) o bien puede ser descargado directamente pulsando en los siguientes enlaces:
- Modelo I. Solicitud de subvención[79.26 Kb][25.jul.2016]
- Modelo II. Declaración responsable[53.2 Kb][25.jul.2016]
- Modelo III. Memoria y presupuesto[34.41 Kb][25.jul.2016]
- Modelo IV. Justificación de la subvención[127.12 Kb][25.jul.2016]
VÍAS DE TRAMITACIÓN:
PresencialCómo iniciar el procedimiento:
Órgano de inicio:
Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria
Leyenda
CONSEJERÍA:
Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria
SERVICIO:
Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Órgano de tramitación:
Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Órgano de resolución:
Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria
Recursos:
- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES (3) MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
- En el caso de las Administraciones Públicas, en lugar del indicado Recurso Administrativo aludido en el párrafo anterior, aquéllas podrán formular, ante el mismo Órgano indicado anteriormente y en el plazo de DOS (2) MESES, el Requerimiento Previo a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
- Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Listado de otras convocatorias: